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A. 243/18
Auto24 de abril de 2018

Sentencia A. 243/18

Corte Constitucional·24 de abril de 2018·Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A243-18


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-243/18

 

SOLICITUD DE AUDIENCIA PUBLICA-Negar por innecesaria

 


Auto 243/18

 

 

Referencia: Solicitud de nulidad sentencia T-063A de 2017.

 

Solicitudes de audiencia pública presentadas por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el apoderado de Google LLC y Google Colombia Ltda.

 

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).

 

 

Las Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 5 (lit. p) y 67 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015):

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el 22 de noviembre del año en curso, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitó que se convocara a una audiencia pública en el marco del estudio de la nulidad de la sentencia T-063A de 2017.

 

2. Que el señor Manuel Enrique Cifuentes Muñoz, obrando en calidad de apoderado de Google LLC y Google Colombia Ltda., mediante escrito recibido en este Despacho el 6 de diciembre de 2017, coadyuvó la solicitud de audiencia pública referida en el anterior numeral, con base en la trascendencia del fallo en la libertad de expresión en internet, así como la imposibilidad de cumplimiento de ciertas órdenes allí impartidas.

 

3. Que mediante escrito del veinticuatro (24) de abril del año en curso el Magistrado sustanciador informó a la Sala Plena que “habiéndose analizado el acervo probatorio, considero que no es pertinente llevar a cabo la diligencia judicial solicitada por el Ministerio y los accionados”.

 

4. Que la Sala Plena, el día de hoy, concluyó que no es necesaria la realización de la audiencia pública solicitada, en tanto en el expediente obran los pronunciamientos de los vinculados -Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), Google LLC y Google Colombia Ltda., así como 11 intervenciones ciudadanas y amicus curiae de diversas organizaciones del ámbito nacional e internacional, con los cuales se cuenta con suficiente ilustración sobre la materia a decidir.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

 

NO ACCEDER a las solicitudes de audiencia pública presentadas por el Ministro de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el apoderado de Google LLC y Google Colombia Ltda., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General